Ley [LGPSACDII]

Articulo 34

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 34. El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:

  1. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo;
  2. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
  3. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma;
  4. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere , y
  5. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.
Citado por 0 leyes