Ley [LGPSACDII]
Articulo 34
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 34. El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:
- Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo;
- Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
- Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma;
- Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere , y
- Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.