Ley [LGPSACDII]
Articulo 38
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 38. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:
- Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;
- Identificación, en su caso, del representante legal;
- Ubicación del Centro de Atención;
- Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;
- Fecha de inicio de operaciones, y
- Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.