Ley [LGPSACDII]

Articulo 38

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 38. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:

  1. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;
  2. Identificación, en su caso, del representante legal;
  3. Ubicación del Centro de Atención;
  4. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;
  5. Fecha de inicio de operaciones, y
  6. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.
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