Ley [LGPSACDII]

Articulo 39

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 39. Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las siguientes modalidades:

  1. Pública: Aquella financiada y administrada, ya sea por la Federación, los Estados, los Municipios, de la Ciudad de México y las alcaldías, o bien por sus instituciones;

    Fracción reformada DOF

  2. Privada: Aquélla cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares, y
  3. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Estados o los Municipios o la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas.

    Fracción reformada DOF

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