Ley [LGPSACDII]
Articulo 48
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 48. El mobiliario y materiales que se utilicen en el Inmueble deben mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándose aquellos que puedan ser susceptibles de causar daños o lesiones debido a su mal estado. Los acabados interiores de los Inmuebles serán adecuados a la edad de niñas y niños.