Ley [LGPSACDII]
Articulo 53
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 53. La información y los documentos a que se refiere el artículo , estarán siempre a disposición de las personas que tengan la tutela o custodia o de quienes tengan la responsabilidad del cuidado y crianza de niñas y niños.