Ley [LGPSACDII]
Articulo 54
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 54.- El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.