Ley [LGPSACDII]
Articulo 58
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 58. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención.
Artículo reformado DOF