Ley [LGPSACDII]

Articulo 59

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 59. A través de las políticas públicas relacionadas con la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se fomentará la participación de los sectores social y privado, en la consecución del objeto de y de conformidad con la política nacional en la materia.

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