Ley [LGPSACDII]

Articulo 60

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 60. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales promoverán las acciones desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la .

Artículo reformado DOF

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