Ley [LGPSACDII]

Articulo 69

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:

  1. Multa administrativa;
  2. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere , y
  3. Revocación de la autorización a que se refiere y la cancelación del registro.
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