Ley [LGPSACDII]
Articulo 69
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:
- Multa administrativa;
- Suspensión temporal de la autorización a que se refiere , y
- Revocación de la autorización a que se refiere y la cancelación del registro.