Ley [LGPSACDII]
Articulo 7
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 7. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la y, en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables.