Ley [LGPSACDII]

Articulo 70

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 70. La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:

  1. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes;
  2. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva;
  3. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente;
  4. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y
  5. Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.
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