Ley [LGPSACDII]
Articulo cuarto
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
cuarto..- Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor a , contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar los Centros de Atención y su normatividad interna con base en lo dispuesto en la .