Ley [LGPSACDII]
Articulo quinto
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
quinto..- Las Entidades Federativas contarán con un plazo de un año para expedir sus respectivas leyes en la materia o adecuar las ya existentes conforme a la , a partir del día en que entre en vigor este Decreto.