Ley [LGPSACDII]
Articulo séptimo
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
séptimo..- El Consejo al que se refiere , tendrá 180 días contados a partir de su instalación para elaborar un diagnóstico sobre el estado que guardan los Centros de Atención a nivel nacional.