Ley [LGPSACDII]

Articulo segundo

Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil

TRANSITORIOS

segundo..- Las disposiciones reglamentarias de deberán ser expedidas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

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