Ley [LGPSACDII]
Articulo sexto
Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil
sexto..- En un plazo de un año a partir del día en que entre en vigor este Decreto, deberán realizarse las adecuaciones y adiciones a la legislación en materia de protección civil, en el orden federal y estatal, con el fin de establecer las condiciones de seguridad de niñas y niños en los Centros de Atención.