Artículo séptimo

TRANSITORIOS

SÉPTIMO.- El Ejecutivo Federal previo dictamen del Consejo mencionado anteriormente, revisará los decretos y acuerdos de vedas y de restricciones al comercio internacional, así como cualquier otro acto suyo que sea contrario a las disposiciones de la presente Ley, y procederá a su adecuación mediante la expedición de un nuevo decreto o en su caso, a la abrogación de los mismos.

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