Ley [LIEPS]
Articulo 13
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
Artículo 13.- No se pagará el impuesto establecido en , en las importaciones siguientes:
Párrafo reformado DOF ,
- I- Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
- II- Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- III- Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.
Fracción reformada DOF , , , , ,
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF . Adicionada DOF . Reformada DOF . Derogada DOF . Adicionada DOF . Derogada DOF
- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo , fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Fracción derogada DOF . Adicionada DOF . Derogada DOF . Adicionada DOF
- Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto a que se refiere al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo de .
Fracción derogada DOF . Adicionada DOF
- Las de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las substancias a que se refiere la fracción XXI del artículo . de .
Fracción adicionada DOF . R eformada DOF
- Las de plaguicidas que de conformidad con la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5.
Fracción adicionada DOF
- Las de petróleo crudo y gas natural.
Fracción adicionada DOF