Ley [LIEPS]

Articulo 13

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

Artículo 13.- No se pagará el impuesto establecido en , en las importaciones siguientes:

Párrafo reformado DOF ,

    I- Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

    II- Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    III- Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.

Fracción reformada DOF , , , , ,

  1. (Se deroga).

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF . Adicionada DOF . Reformada DOF . Derogada DOF . Adicionada DOF . Derogada DOF

  2. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo , fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF . Derogada DOF . Adicionada DOF

  3. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto a que se refiere al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo de .

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

  4. Las de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las substancias a que se refiere la fracción XXI del artículo . de .

    Fracción adicionada DOF . R eformada DOF

  5. Las de plaguicidas que de conformidad con la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5.

    Fracción adicionada DOF

  6. Las de petróleo crudo y gas natural.

    Fracción adicionada DOF

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