Ley [LIEPS]

Articulo 16

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

Artículo 16.- Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba pagarse el impuesto establecido en , el pago se hará en los términos del artículo de .

Artículo reformado DOF , , ,

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