Ley [LIEPS]
Articulo 18-a
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
Artículo 18-a.- Para los efectos de , se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo ., fracción II, inciso C), de , cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.
Artículo adicionado DOF