Ley [LIEPS]

Articulo 18-a

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

Artículo 18-a.- Para los efectos de , se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo ., fracción II, inciso C), de , cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.

Artículo adicionado DOF

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