Ley [LIEPS]

Articulo 18-b

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

Artículo 18-b.- Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo ., fracción II, incisos B), segundo párrafo y D) de , prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la .

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