Ley [LIEPS]
Articulo 1o
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
Artículo 1o .- Están obligadas al pago del impuesto establecido en , las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
- La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en . Para efectos de la se considera importación la introducción al país de bienes.
Fracción reformada DOF
- La prestación de los servicios señalados en .
El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere , la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo . del mismo o, en su caso, la cuota establecida en .
Párrafo reformado DOF
- IIa Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de .
Párrafo reformado DOF
El impuesto a que hace referencia no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF , ,