Ley [LIEPS]

Articulo 1o

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

Artículo 1o .- Están obligadas al pago del impuesto establecido en , las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

  1. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en . Para efectos de la se considera importación la introducción al país de bienes.

    Fracción reformada DOF

  2. La prestación de los servicios señalados en .
El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere , la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo . del mismo o, en su caso, la cuota establecida en .

Párrafo reformado DOF

    IIa Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de .

Párrafo reformado DOF

El impuesto a que hace referencia no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF , ,

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