Ley [LIEPS]
Articulo 21
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
Artículo 21.- Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo ., fracción I, inciso D) de , presentarán una declaración semestral a más tardar el día 20 del mes de septiembre informando sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices que en el primer semestre del año de calendario hayan enajenado, así como los autoconsumidos; y por el volumen y tipo de combustibles automotrices enajenados o autoconsumidos en el segundo semestre, el día 20 del mes de marzo del siguiente año de calendario. Estas declaraciones se presentarán con independencia de las demás declaraciones e información que establece .
Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior deberán proporcionarse en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Artículo reformado DOF , , , , , ,