Ley [LIEPS]

Articulo 25

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

Artículo 25 .- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:

Párrafo reformado DOF

    I- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    II- 12.3%, en cerveza.
    III- 5%, en las bebidas alcohólicas que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando dichas barricas se encuentren en lugares descubiertos y 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas; y 1% por su envasamiento.

Fracción reformada DOF , ,

    IV- (Se deroga).

Fracción derogada DOF . Adicionada DOF . Derogada DOF

Para determinar el valor en que se enajenaron los bienes, se considerará que éstos se enajenaron al precio más alto en que el contribuyente venda dichos productos.
    IVos porcientos a que se refieren las fracciones anteriores, únicamente son aplicables a los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere este artículo, según sea el caso.

Párrafo reformado DOF , ,

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