Ley [LIEPS]
Articulo 25
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
Artículo 25 .- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:
Párrafo reformado DOF
- I- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- II- 12.3%, en cerveza.
- III- 5%, en las bebidas alcohólicas que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando dichas barricas se encuentren en lugares descubiertos y 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas; y 1% por su envasamiento.
Fracción reformada DOF , ,
- IV- (Se deroga).
Fracción derogada DOF . Adicionada DOF . Derogada DOF
Para determinar el valor en que se enajenaron los bienes, se considerará que éstos se enajenaron al precio más alto en que el contribuyente venda dichos productos.
- IVos porcientos a que se refieren las fracciones anteriores, únicamente son aplicables a los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere este artículo, según sea el caso.
Párrafo reformado DOF , ,