Ley [LIEPS]
Articulo 2o.-a
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
Artículo 2o.-a.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:
- Gasolina menor a 91 octanos 59.1390 centavos por litro.
Fracción reformada DOF
Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-2024, 22-12-2025
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos 72.1605 centavos por litro.
Fracción reformada DOF
Cuota de la fracción actualizada por acuerdo DOF 24-12-2015, 27-12-2016, 29-12-2017, 28-12-2018, 24-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-2024, 22-12-2025
- Diésel 49.0817 centavos por litro.
- IIIas cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo del . La publicará el factor de actualización en el durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo .
Párrafo reformado DOF
- IIIos contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado.
- IIIas cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
- IIIos recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la .
- IIIa Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , , , , , . Artículo parcialmente declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF . Reformado DOF ,