Ley [LIEPS]

Articulo 2o.-d

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

Artículo 2o.-d.- Para los efectos del artículo ., fracción I, inciso H), numeral de , para convertir la cuota que se establece en dicho numeral a una cuota por litro que corresponda a un combustible fósil no comprendido en los numerales al del inciso citado, se utilizará la siguiente metodología:

  1. El contribuyente, de acuerdo con las características del combustible fósil que corresponda, deberá determinar:
    1. La densidad en kilogramos por litro (kg/lt);
    2. El poder calorífico promedio de mil toneladas del combustible expresado en Terajoules, y
    3. El factor de emisión de carbono expresado en toneladas de carbono por Terajoules.

      Los valores de “b” y “c”, se determinarán conforme a lo previsto en el “Módulo 1. Energía” de las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan.

  2. Con los elementos señalados, se aplicará la siguiente fórmula:
e = 44 x a x b x c x d
12 10000
Donde,
44/12: Es el factor para convertir las unidades de carbono a unidades de bióxido de carbono (CO2), de acuerdo con las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan.
a: Es la densidad del combustible fósil para el cual se calcula la cuota, expresada en kg/lt, a que se refiere el inciso a) de la fracción I del presente artículo.
b: Es el poder calorífico de mil toneladas del combustible fósil para el cual se calcula la cuota, expresado en Terajoules, a que se refiere el inciso b) de la fracción I del presente artículo.
c: Es el factor de emisión de carbono del combustible fósil para el cual se calcula la cuota expresado en toneladas de carbono por Terajoules, a que se refiere el inciso c) de la fracción I del presente artículo.
d: Es la cuota expresada en pesos por tonelada de carbono, señalada en el artículo ., fracción I, inciso H), numeral de .
e: Es la cuota expresada en centavos de peso por litro.
  1. El resultado que se obtenga conforme a la metodología señalada, se aplicará a los litros de combustible fósil para el cual se calcula la cuota conforme a lo dispuesto en .

    Artículo adicionado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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