Ley [LIEPS]

Articulo 5o.-c

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

Artículo 5o.-c.- Para los efectos de , se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la .

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