Ley [LIEPS]
Articulo 5o.-c
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
Artículo 5o.-c.- Para los efectos de , se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la .
Artículo adicionado DOF