Ley [LIEPS]
Articulo 7o
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
Artículo 7o .- Para los efectos de , se entiende por enajenación, además de lo señalado en el , el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de . En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.
Para los efectos de , también se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso A) de la fracción I del artículo . de , el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como valor del acto, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.
Igualmente, se considera enajenación de los bienes a que hace referencia el inciso C) de la fracción I del artículo . de , el retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares, considerando como contraprestación, tratándose de cigarros u otros productos que contengan nicotina, el precio promedio de venta al detallista, o en el caso de puros y otros tabacos labrados, el precio promedio de enajenación, de los tres meses inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el pago.
Párrafo reformado DOF
También se considera enajenación el autoconsumo de los bienes que realicen los contribuyentes del impuesto a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo . de .
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre que la donación sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Párrafo reformado DOF
Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.
Párrafo adicionado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo quinto (antes adicionado DOF )
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Artículo reformado DOF , , , , ,