Ley [LIEPS]
Articulo 9o
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
Artículo 9o .- Para los efectos de , se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.
Artículo reformado DOF ,