Ley [LIEPS]

Articulo 9o

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

Artículo 9o .- Para los efectos de , se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.

Artículo reformado DOF ,

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