Ley [LIEPS]

Articulo cuarto

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

TRANSITORIOS

cuarto ..- Las obligaciones derivadas de las disposiciones fiscales que queden abrogadas o derogadas, según sea el caso, a partir del 1o. de enero de 1981, que hubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas de las mismas, deberán ser cumplidas en la forma y plazos establecidos en las citadas disposiciones.

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