Ley [LIEPS]

Articulo décimo primero

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

TRANSITORIOS

décimo primero ..- En tanto se expida el reglamento, los importadores que introduzcan al país bebidas alcohólicas en recipientes mayores, requerirán autorización de la , para cumplir con los requisitos de información y control que señala la fracción V del artículo de .

Los importadores, para adherir los marbetes a los envases menores en sus almacenes, bodegas o depósitos dentro de los quince días siguientes al día en que se retiren los bienes de la aduana, en tanto se expida el reglamento, requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cual no será necesaria cuando se esté gozando de autorización concedida para este efecto en los términos de la Ley Federal del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

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