Ley [LIEPS]

Articulo decimocuarto

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

TRANSITORIOS

decimocuarto ..- Durante el año de 1981, del rendimiento del impuesto por concepto de prestación de servicios telefónicos, se destinará el 40% a apoyar los programas de desarrollo de las empresas que se dedican al servicio telefónico a fin de que mejoren y amplíen dicho servicio incluyendo aquéllos de la Federación para las comunicaciones eléctricas de larga distancia y de telefonía rural. Este apoyo se hará a través del organismo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la forma que la misma determine.

México, D. F., a 19 de diciembre de 1980.- José Murrat , D. P.- Graciliano Alpuche Pinzón , S. P.- David Jiménez González , D. S.- Mario Carballo Pazos , S. S.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo de la y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta.- José López Portillo .- Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana .- Rúbrica.

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