Ley [LIEPS]

Articulo octavo

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

TRANSITORIOS

octavo ..- Durante el año de 1981, los contribuyentes que enajenen o importen cerveza, en lugar de la tasa del . 5%, establecida en el inciso D de la fracción I del artículo ., de , aplicarán la tasa del 18% y además de una cuota fija de $0. por litro de cerveza producida o importada. El impuesto se pagará en los términos de los artículos . y de .

La parte del impuesto que se determine aplicando la cuota fija, tratándose de cerveza producida en el país, se calculará sobre el volumen de producción elaborado en el mes inmediato anterior, verificado por medio de los contadores oficiales automáticos, de acuerdo con los litros pasados a través de los mismos, descontándose la cerveza retornada a los cuartos fríos, que no hubiere salido de la fábrica. Tratándose de cerveza importada, la parte del impuesto que se determine aplicando la cuota fija, se calculará sobre el volumen de cerveza importada.

Para los efectos de la aplicación de la tasa del 18%, del valor de la cerveza enajenada o importada, se excluirá el impuesto que resulte de aplicar la cuota fija.

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