Ley [LIEPS]

Articulo séptimo

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

TRANSITORIOS

séptimo ..- Los contribuyentes del impuesto establecido en , que durante 1981 cierren su ejercicio para efectos del impuesto sobre la renta, antes del 31 de diciembre de dicho año, presentarán su declaración del ejercicio conjuntamente con la que corresponda por este último impuesto, considerando únicamente los actos o actividades realizados entre el 1o. de enero de este año y el cierre del ejercicio mencionado. Las instituciones de seguros continuar n con el ejercicio que iniciaron conforme a la Ley del Impuesto sobre Seguros.

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