Ley [LIEPS]

Articulo sexto

Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios

TRANSITORIOS

sexto ..- A partir de la fecha en que entre en vigor , quedan sin efecto las disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia de los impuestos establecidos en las leyes y reglamentos que se abrogan o derogan.

Durante el año de 1981, lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las disposiciones que quedan en vigor durante dicho año en los términos del Artículo Tercero Transitorio de .

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