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Artículo 138

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 138. El Instituto estudiará y propondrá al Ejecutivo Federal la forma de resolución de los problemas relacionados con la formación científica y técnica y el mejoramiento social de los hijos de los militares en el activo y retirados.

Para el efecto señalado en el párrafo anterior, el Instituto estará facultado para otorgar becas y créditos de capacitación científica y tecnológica para hijos de los militares, de acuerdo con sus recursos y el plan de becas y créditos, aprobado anualmente por el Ejecutivo Federal.

El Instituto, en coordinación con las autoridades de la , establecerá las bases obligatorias, para resolver íntegramente el problema de los hijos de los militares en relación con el cambio de Plantel Educativo, cuando el militar sea trasladado de una localidad a otra, por razones de servicio.

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