Artículo 17. El Subdirector General, además de suplir al Director General en sus ausencias temporales y de desempeñar las funciones propias o en las cuales le delegue facultades, autorizará las certificaciones que haya de expedir el Instituto y fungirá además como Secretario de la Junta Directiva.
Presentará a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y, en su caso, a la , los programas anuales de operación.