Lectura de artículo · LISSFAM

Artículo 17

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 17. El Subdirector General, además de suplir al Director General en sus ausencias temporales y de desempeñar las funciones propias o en las cuales le delegue facultades, autorizará las certificaciones que haya de expedir el Instituto y fungirá además como Secretario de la Junta Directiva.

Presentará a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y, en su caso, a la , los programas anuales de operación.

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