Lectura de artículo · LISSFAM

Artículo 203

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 203. Los militares con licencia ilimitada, extraordinaria o especial, y los familiares de militares fallecidos deberán señalar en el escrito en que soliciten beneficio, un domicilio para notificaciones y, si lo desean, podrán designar alguna persona que los reciba en su nombre. La omisión del señalamiento del domicilio determinará la suspensión del trámite de beneficio hasta que se llene este requisito.

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