Artículo 212

Artículo 212. Es compatible el disfrute de un haber de retiro con una pensión militar e igualmente son compatibles hasta dos pensiones militares.

Es compatible la percepción de un haber de retiro o de una pensión militar, con cualesquiera otras pensiones no señaladas en el párrafo anterior, cuando sean con cargo al Erario Federal.

Al infractor de la disposición contenida en el presente artículo le será cancelado el pago del o de los beneficios concedidos con posterioridad, objeto de la infracción, debiendo reintegrar por cuartas partes de las percepciones periódicas que subsistan, la cantidad que hubiere recibido indebidamente.

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