Ley [LISSFAM]
Artículo 211 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 211. La acción de nulidad a que se refiere el artículo anterior, deberá ejercitarse exclusivamente por el Instituto, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hayan otorgado los derechos.