Ley [LISSFAM]

Artículo 210 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 210. Los derechos que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la y por aquellas que deban aplicarse en conexión con la misma, son nulos.

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