Ley [LISSFAM]
Artículo 210 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 210. Los derechos que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la y por aquellas que deban aplicarse en conexión con la misma, son nulos.