Ley [LISSFAM]

Artículo 214 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

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Artículo 214. Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los Tribunales Federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza sean competencia de los Tribunales Locales.

Artículo reformado DOF

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Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)

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