Lectura de artículo · LISSFAM

Artículo 51

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 51.- El derecho a percibir beneficios de retiro se pierde por alguna de las siguientes causas:

Párrafo reformado DOF

  1. Baja del Ejército, Fuerza Aérea, Armada de México o ;

    Fracción reformada DOF

  2. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;
  3. Por adquirir otra nacionalidad estando en activo, y
  4. Por dejar de percibir Haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años.

    Fracción reformada DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 51

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 51 Llegan al 51
Publicidad