Artículo 97. A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina les será pagado el beneficio al concluir su encargo.
Ley [LISSFAM]
Artículo 97. A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina les será pagado el beneficio al concluir su encargo.
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Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)
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