Ley [LOAPF]
Articulo 22
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.
Artículo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
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