Ley [LOBNOSP]

Articulo 11

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos

Artículo 11.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas concertadas por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo:

  1. Con personas físicas o morales nacionales; y
  2. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
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