Ley [LOBNOSP]
Articulo 16
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
Artículo 16.- La administración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.