Ley [LOBNOSP]

Articulo 16

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos

Artículo 16.- La administración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

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