Ley [LOBNOSP]
Articulo 18
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
Artículo 18.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre un mínimo de cuatro de los nombrados por la serie "A".
Párrafo reformado DOF
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.
El consejero independiente no tendrá suplente y deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo.
Párrafo adicionado DOF