Ley [LOBNOSP]

Articulo 22

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos

Artículo 22.- El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito.

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